ASESORÍA LABORAL
En nuestra legislación la
mayoría de edad está establecida en los 18 años. En el ámbito laboral, la
capacidad para contratar está condicionada por la edad, así se distinguen 2
supuestos diferentes:
1) Pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores:
• Los mayores de 18 años
• Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad.
• Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad.
2) Necesitan el consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la institución que les teng
• Los mayores de 16 años
y menores de 18 que no estén emancipados ni gocen del beneficio de la mayoría
de edad.
La emancipación se puede
conceder: por matrimonio, concesión judicial o de quienes ejercen la patria
potestad. El beneficio de la mayoría de edad lo concede un juez al menor que
está sujeto a tutela.
Nuestra legislación prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16 años. Si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años, éste sería nulo, a pesar de que el menor tendría derecho a percibir el salario correspondiente como si el contrato fuera válido.
Como única excepción, la legislación laboral contempla la posibilidad de que menores de 16 años puedan intervenir en “espectáculos públicos”. Es muy habitual ver a niños trabajando en series televisivas, protagonizando spots publicitarios o apareciendo en producciones cinematográficas. Para poder contratar a menores en este tipo de espectáculos, se necesita una autorización previa de la Autoridad Laboral. Ésta deberá valorar que el trabajo no suponga peligro para la salud física del menor ni para su formación profesional y humana.
Nuestra legislación prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16 años. Si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años, éste sería nulo, a pesar de que el menor tendría derecho a percibir el salario correspondiente como si el contrato fuera válido.
Como única excepción, la legislación laboral contempla la posibilidad de que menores de 16 años puedan intervenir en “espectáculos públicos”. Es muy habitual ver a niños trabajando en series televisivas, protagonizando spots publicitarios o apareciendo en producciones cinematográficas. Para poder contratar a menores en este tipo de espectáculos, se necesita una autorización previa de la Autoridad Laboral. Ésta deberá valorar que el trabajo no suponga peligro para la salud física del menor ni para su formación profesional y humana.
Particularidades en la contratación de menores de 18 años:
A pesar de que los
menores de 18 años pueden acceder al trabajo en los supuestos que ya hemos
comentado, existen particularidades propias de esta relación laboral:
1) Se prohíbe a los
menores de 18 años la realización de trabajos nocturnos. Se considera trabajo
nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
2) Se prohíbe también la
realización de horas extraordinarias.
Cualquier infracción que cometa el empresario relacionada con las normas sobre trabajo de menores, se considera muy grave y es sancionable con una multa
Cualquier infracción que cometa el empresario relacionada con las normas sobre trabajo de menores, se considera muy grave y es sancionable con una multa
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