Las personas con discapacidad tienen además de
las dificultades propias de la población en general para conseguir un empleo
(poca oferta de empleo, factores como la edad o la capacitación) el adicional
de la falta de accesibilidad a los lugares de trabajo, a los medios de
transporte, y por sobre todo, la falta de accesibilidad de las empresas para
incluir a las personas por su capacidad sin tener en cuenta que tenga una
discapacidad.
Es más, la mayoría de las personas con
discapacidad que consiguen un empleo son profesionales, por lo cual ya han
vencido las barreras que limitan el acceso a la educación o bien su
discapacidad es posterior a su capacitación. El tema se
agrava en las personas con discapacidad intelectual o mental. Es más común ver
trabajando a una persona con discapacidad motriz, o con hipoacusia; pero en un
país donde se exige un título secundario para trabajar de repositor en un
supermercado es impensable que una persona con discapacidad mental pueda
acceder a un trabajo remunerado. Antes
de entrar en las políticas de estado respecto de este tema hacemos mención a
las varias ONG que se ocupan de conseguir puestos de trabajo, ya sea
contactándose con algunas empresas que tiene la sensibilidad e inteligencia de
incorporar personas con discapacidad (la experiencia de otros países demuestra
que las personas con discapacidad, contrariamente a lo que se cree tienen menos
ausencias, mayor puntualidad y un compromiso con la empresa mucho mayor, ya que
aprecian la oportunidad que se les ofrece), o bien mediante programas que
financian microemprendimientos. Respecto
de la normativa en relación al trabajo podemos consultar la Ley 25.389 que
establece el 4% de cupo en empleo público, y que establece también que el
Estado dará prioridad para sus contrataciones con empresas privadas a aquellas
que incorporen en su personal personas con discapacidad. También
podemos tener el cuenta la Resolución 802/2004 del Ministerio de Trabajo que
establece básicamente un subsidio de $150 pesos para contribuir a la
remuneración de la persona con discapacidad, a cubrirse por 9 meses en empresas
privadas y por 12 meses en empresas públicas. Los que no podemos afirmar por el
momento es que estas disposiciones se cumplan, o que su cumplimiento esté
debidamente controlado.
Volvemos a insistir en que el mayor obstáculo
es el prejuicio que lleva a poner la discapacidad por delante de las
capacidades de la persona a contratar y el asociar discapacidad con enfermedad.
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