1-
Evaluación, Diagnóstico e intervenciones en un contexto profesional
a) Únicamente pueden
llevar a cabo evaluaciones diagnósticas, dentro del contexto de una
relación profesional explicitada.
b) Debe acreditar una
sólida formación teórico-práctica sobre métodos de exploración y
evaluación psicológica proyectivos y/o cognitivos, que garantice la
validez científica de sus conclusiones psicodiagnósticas.
c) Las evaluaciones
de los psicólogos, recomendaciones, informes y diagnósticos o
apreciaciones evaluativas, deben basarse en información e instrumentos
(tests o técnicas psicológicas) suficientes para proporcionar una
fundamentación científica de sus hallazgos.
2 - Competencia y uso apropiado de
evaluaciones e intervenciones
a) Le corresponde la
selección del conjunto de instrumentos psicodiagnósticos necesario
para un estudio psicológico.
b) En la realización
de su Psicodiagnóstico, debe adecuar los procedimientos a los
objetivos perseguidos, para lo cual debe asegurarse de la pertinencia
de las técnicas a utilizar.
c) No proveerá o se
abstendrá de proveer de conclusiones de los tests u otros datos que
hubieran surgido de la interpretación de los mismos a personas no
idóneas o incompetentes en el uso de dicha información. Asimismo no
deberá realizar publicaciones sobre resultados totales o parciales de
evaluaciones, a medios de comunicación no científicos.
d) Se abstendrá de
evaluar una persona de la que tenga un conocimiento o relación que
puede contribuir a alterar los resultados.
e) Deberá tener en
cuenta que los resultados de una evaluación psicológica tienen
vigencia por un lapso determinado, especialmente en niños y
adolescentes.
3 - Del secreto profesional
a) Es obligación
guardar en secreto la información que le fuere confiada en el marco o
contexto de la evaluación excepto en casos en que deba priorizarse el
derecho a la integridad del evaluado o de terceros, sobre el derecho a
la intimidad.
4 - Construcción de tests
Tanto el que construye
nuevos tests y otras técnicas de evaluación como el que realiza
investigaciones de los mismos, debe utilizar el procedimiento
científico pertinente y contar con conocimientos profesionales
actualizados de los tests, estandarización, validación, reducción o
eliminación de sesgos, y recomendaciones de uso.
5 - Uso de la evaluación en general y con
poblaciones especiales
a) Cuando se llevan a
cabo intervenciones en las que aplican, puntúan, interpretan o
utilizan técnicas de evaluación, deben conocer la fiabilidad y validez
del instrumento, a la vez que su uso y aplicación adecuada.
b) Es recomendable
que en sus informes, exprese en términos de probabilidades, conciente
de los límites de la certidumbre con la que pueden hacerse los
diagnósticos, juicios y predicciones acerca de las personas.
c) Deben intentar
identificar las situaciones en las cuales determinadas intervenciones,
técnicas de evaluación o normativas pueden no ser aplicables, requerir
un ajuste en la aplicación o interpretación, debido a características
tales como : el género, edad, raza, etnia, nacionalidad, religión,
orientación sexual, discapacidad, idioma o status socio-económico
6 - Interpretación de los resultados de
la evaluación
Al interpretar los
resultados de la evaluación, incluídas las interpretaciones
automatizadas, deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre la
persona evaluada.
7 - Personas no calificadas
No deberán promover la
aplicación técnicas de evaluación psicológica por personas no
habilitadas por su título universitario y preparación especial.
8 - Vigencia de los tests
Deberá basar sus
evaluaciones, decisiones sobre intervención o recomendaciones, en
datos o resultados de tests con baremos actualizados en los últimos
diez años y adaptados a la región. En caso de utilizar instrumentos
con baremos o normas que no se ajustan a lo anterior, deberán tomar en
cuenta este condicionante al momento de interpretar los resultados.
9 - Servicios de puntuación e
interpretación
a) Cuando elija los
servicios de puntuación e interpretación (incluídos los servicios
automatizados) deberá asegurarse de la validez del programa y de los
procedimientos.
b) Deberá
responsabilizarse de la aplicación adecuada, la interpretación y el
uso de los instrumentos de evaluación, tanto si son ellos mismos los
que puntúan e interpretan los datos del test, como si utilizan
servicios automatizados u otros para hacerlo.
10 - Mantenimiento de la seguridad de los
test
a) Los protocolos
originales deben quedar bajo la custodia del psicólogo, le pertenecen
y son el único elemento que avala sus afirmaciones escritas en el
informe, que lleva su firma.
b) El material
obtenido deberá ser conservado al menos por el término de 5 años, de
acuerdo a los plazos establecidos por el Código Civil.
c) Cuando se realiza
una investigación para resguardar la identidad de los sujetos no se
debe archivar el material con el nombre de los mismos.
d) Deberá abstenerse
de asesorar sobre las respuestas más pertinentes a los sujetos en
general, y en especial a los sujetos que vayan a ser evaluados.
11 - Comunicación de los resultados de la
evaluación
A menos que se establezca
claramente en el contrato inicial que la evaluación excluye cualquier
tipo de explicación de los resultados (como ocurre con algunas
situaciones de asesoramiento organizacional, o ciertas evaluaciones de
pre-empleo, seguridad o del ámbito jurídico), comunicará los mismos,
utilizando un lenguaje claro acorde a las características de
personalidad del destinatario. En caso de haber patología de alto
riesgo deberá comunicarlo a algún adulto responsable.
a) Debe abstenerse de
difundir falsos beneficios o alcances de un instrumento específico.
b) La publicidad de
la tarea psicodiagnóstica deberá ajustarse a los alcances
científicamente probados.
c) Deberá abstenerse
de proveer el material de las técnicas psicodiagnósticas para su
difusión en medios masivos de comunicación.
APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DEL 11 DE SETIEMBRE DE 1999
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